lunes, 8 de enero de 2007

Edicto de Tolerancia

EXCURSUS DEL CAPÍTULO III - PÉRGAMO

EDICTOS IMPERIALES
RESPECTO DE LA SUERTE DE LA IGLESIA

EDICTO DE MILÁN (EDICTO DE TOLERANCIA)
(A manera de carta al gobernador de Nicomedia, año 313)

"Yo, Constantino Augusto, y yo también, Licinio Augusto, reunidos felizmente en Milán para tratar de todos los problemas que afectan a la seguridad y al bienestar público, hemos creído nuestro deber tratar junto con los restantes asuntos que veíamos merecían nuestra primera atención para el bien de la mayoría, tratar, repetimos, de aquellos en los que radica el respeto de la divinidad, a fin de conceder tanto a los cristianos como a todos los demás, facultad de seguir libremente la religión que cada cual quiera, de tal modo que toda clase de divinidad que habite la morada celeste nos sea propicia a nosotros y a todos los que están bajo nuestra autoridad. Así pues, hemos tomado esta saludable y rectísima determinación de que a nadie le sea negada la facultad de seguir libremente la religión que ha escogido para su espíritu, sea la cristiana o cualquier otra que crea más conveniente, a fin de que la suprema divinidad, a cuya religión rendimos este libre homenaje, nos preste su acostumbrado favor y benevolencia. Por lo cual es conveniente que tu excelencia sepa que hemos decidido anular completamente las disposiciones que te han sido enviadas anteriormente respecto al nombre de los cristianos, ya que nos parecían hostiles y poco propias de nuestra clemencia, y permitir de ahora en adelante a todos los que quieran observar la religión cristiana, hacerlo libremente sin que esto les suponga ninguna clase de inquietud y molestia.
Así pues, hemos creído nuestro deber dar a conocer claramente estas decisiones a tu solicitud para que sepas que hemos otorgado a los cristianos plena y libre facultad de practicar su religión. Y al mismo tiempo que les hemos concedido esto, tu excelencia entenderá que también a los otros ciudadanos les ha sido concedida la facultad de observar libre y abiertamente la religión que hayan escogido como es propio de la paz de nuestra época. Nos ha impulsado a obrar así el deseo de no aparecer como responsables de mermar en nada ninguna clase de culto ni de religión. Y además, por lo que se refiere a los cristianos, hemos decidido que les sean devueltos los locales en donde antes solían reunirse y acerca de lo cual te fueron anteriormente enviadas instrucciones concretas, ya sean propiedad de nuestro fisco o hayan sido comprados por particulares, y que los cristianos no tengan que pagar por ellos ningún dinero de ninguna clase de indemnización. Los que hayan recibido estos locales como donación deben devolverlos también inmediatamente a los cristianos y, si los que han comprado o los recibieron como donación reclaman alguna indemnización de nuestra benevolencia, que se dirijan al vicario para que en nombre de nuestra clemencia decida acerca de ello.
Todos estos locales deben ser entregados por intermedio tuyo e inmediatamente sin ninguna clase de demora a la comunidad cristiana. Y como consta que los cristianos poseían no solamente los locales donde se reunían habitualmente, sino también otros pertenecientes a su comunidad, y no posesión de simples particulares, ordenamos que como queda dicho arriba, sin ninguna clase de equívoco ni de oposición, les sean devueltos a su comunidad y a sus iglesias, manteniéndose vigente también para estos casos lo expuesto más arriba, de que los que hayan hecho esta restitución gratuitamente puedan esperar una indemnización de nuestra benevolencia.
En todo lo dicho anteriormente deberás prestar el apoyo más eficaz a la comunidad de los cristianos, para que nuestras órdenes sean cumplidas lo más pronto posible y para que también en esto nuestra clemencia vele por la tranquilidad pública. De este modo, como ya hemos dicho antes, el favor divino que en tantas y tan importantes ocasiones nos ha estado presente, continuará a nuestro lado constantemente, para éxito de nuestras empresas y para prosperidad del bien público.
Y para que el contenido de nuestra generosa ley pueda llegar a conocimiento de todos, convendrá que tú la promulgues y la expongas por todas partes para que todos la conozcan y nadie pueda ignorar las decisiones de nuestra benevolencia." A esta carta, que fue expuesta para conocimiento de todos, añadió de palabras vivas recomendaciones para restablecer en su estado primitivo los lugares de reunión. Y de este modo desde la ruina de la Iglesia a su restablecimiento transcurrieron diez años y alrededor de cuatro meses.
LACTANCIO: De mortibus persecutorum (c. 318-321)

EDICTO DE TESALÓNICA
(Teodosio, año 380)

Queremos que todas las gentes que estén sometidas a nuestra clemencia sigan la religión que el divino apóstol Pedro predicó a los romanos y que, perpetuada hasta nuestros días, es el más fiel testigo de las predicaciones del apóstol, religión que siguen también el papa Dámaso y Pedro, obispo de Alejandría, varón de insigne santidad, de tal modo que según las enseñanzas de los apóstoles y las contenidas en el Evangelio, creamos en la Trinidad del Padre, Hijo y Espíritu Santo, un solo Dios y tres personas con un mismo poder y majestad.
Ordenamos que de acuerdo con esta ley todas las gentes abracen el nombre de cristianos y católicos, declarando que los dementes e insensatos que sostienen la herejía y cuyas reuniones no reciben el nombre de iglesias, han de ser castigados primero por la justicia divina y después por la pena que lleva inherente el incumplimiento de nuestro mandato, mandato que proviene de la voluntad de Dios.
CODEX THEODOSIANUS, XVI, 1-2. Edición Th. Momsen. Berlín, 1905

DECRETOS DE TEODOSIO
(Emperador entre 379-395)

Que nadie dedique la menor atención a los maniqueos ni a los donatistas, que según nuestras noticias no cejan en su locura. Que haya un solo culto católico y un solo camino de salvación y que se adore solamente la sagrada Trinidad una e indivisible. Y si alguien se atreve a mezclarse con estos grupos prohibidos e ilícitos y a no respetar las órdenes de las innumerables y anteriores disposiciones, y de la ley que hace poco promulgó nuestra benevolencia, y se reuniera con estos grupos rebeldes, no dude que han de ser rápidamente extraídos los punzantes aguijones que promueven esta rebelión.
CODEX THEODOSIANUS, XVI, 5 (año 405)

Ordenamos que el edicto que nuestra clemencia dirigió a las provincias africanas acerca de la unidad, sea proclamado por todas las restantes para que todos sepan que se ha de mantener la única y verdadera fe católica del Dios omnipotente en el que la recta fe popular cree.
CODEX THEODOSIANUS, XVI, 11 (año 405)

Ordenamos que los donatistas y herejes a los que nuestra paciencia ha tolerado hasta ahora sean castigados severamente por las autoridades competentes hasta el punto de que las leyes los reconozcan personas sin facultad de declarar ante los tribunales ni entablar transacciones ni contratos de ninguna clase, sino que, como a personas marcadas con una eterna deshonra, se les alejará de la sociedad de las personas decentes y de la comunidad de ciudadanos. Ordenamos que los lugares en que esta terrible superstición se ha mantenido hasta ahora, vuelvan al seno de la venerable Iglesia católica y que sus obispos, presbíteros y toda clase de clérigos y ministros sean privados de todas sus prerrogativas y sean conducidos desterrados cada uno a una isla o provincia distinta. Y si alguno de éstos huyera para escapar de este castigo y alguien lo ocultara sepa la persona que lo oculta que su patrimonio pasará al fisco y que él sufrirá el castigo impuesto a aquéllos. Imponemos también multas y pérdida de patrimonios a hombres, mujeres, personas particulares y dignidades, a cada cual la multa que le pertenezca según su rango.
Todo el que pertenezca al orden proconsular o sea sustituto del prefecto del pretorio o pertenezca a la dignidad de centurión de la primera cohorte si no se convirtiera a la religión católica se verá obligado a pagar 200 libras de plata que pasarán a engrosar los fondos de nuestro fisco. Y para que no se piense que sólo con esto una persona puede verse libre de toda acusación, ordenamos que pague esta misma multa todas las veces que se demuestre y confiese haber vuelto a tener tratos y simpatizar con tal comunidad religiosa. Y si una misma persona llegara a ser acusada cinco veces y las multas no fueran suficientes para alejarla del error, entonces se presentará ante nuestro tribunal para ser juzgada con mayor severidad; se le confiscará la totalidad de sus bienes y se verá privada de su estado jurídico. En estas mismas condiciones hacemos incurrir en responsabilidad a los restantes magistrados, a saber: si un senador, que no esté protegido externamente por alguna prerrogativa especial de dignidad, es hallado en la secta de los donatistas, pagará como multa cien libras de plata, los sacerdotes de provincias se verán obligados a pagar esta misma suma, los diez primeros decuriones*(1) de un municipio abonarán cincuenta libras de plata y los restantes decuriones diez libras de plata. Estas serán las multas para todos aquellos que prefieran continuar en el error.
Los arrendatarios de fincas del Estado, si toleran en ellas el uso y manejo de cosas o ceremonias sagradas, se verán obligados a pagar de multa la cantidad que vienen pagando por el alquiler de dichas fincas. También los enfiteutas*(2) estarán sometidos al cumplimiento de esta ley religiosa. Si los arrendatarios de personas particulares permitieran reuniones en las fincas o toleran la profanación de ceremonias religiosas, se informará a sus dueños de estos hechos a través de los jueces y los dueños pondrán el máximo interés, si quieren verse libres del castigo de esta orden, en que se enmienden y en caso contrario, si perseveraran en el error, los despedirán y pondrán al frente de sus fincas administradores que velen por los sagrados preceptos. Y si no se preocupan de esto serán multados también en la cantidad que vienen recibiendo como arriendo de las fincas, de tal modo que lo que podía engrosar sus ganancias pasará a aumentar los fondos del sagrado erario público.
Los servidores de jueces vacilantes en la fe, si fueran hallados en este error pagarán de multa treinta libras de plata y si, multados por cinco veces, no quisieran apartarse de este error, después de ser azotados serán hechos esclavos y mandados al destierro. A los esclavos y colonos un severo castigo los alejará de tales actos de audacia. Pero si después de castigados con azotes persistieran en su propósito, tendrán que pagar como multa la tercera parte de su peculio. Y todo lo que se pueda reunir de las multas de esta clase de hombres y de estos lugares, pasará enseguida a engrosar los fondos para la distribución de donativos con destino religioso.
CODEX THEODOSIANUS, XV, 5,5 (año 425)
*(1) Los decuriones aquí eran los que gobernaban en las colonias o municipios romanos, a modo de los senadores de Roma.
*(2) Enfiteutas eran las personas a quienes se les cedían mediante contrato el dominio útil de un terreno, rústico o urbano, mediante el pago de un canon.

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