sábado, 6 de enero de 2007

Donación de Constantino

EXCURSUS DEL CAPÍTULO IV

DONACIÓN DE CONSTANTINO
(Como se explicó en el capítulo IV, Tiatira, este documento no es auténtico; es una falsificación escrita como a mediados del siglo octavo con miras a fortalecer el poder papal en una época cuando la cristiandad occidental estaba al borde de desplomarse ante el surgimiento de pequeñas iglesias reales, feudales y tribales, bajo el dominio de príncipes seculares. De modo que esta creación literaria surgió para dar a entender que había sido escrita por el emperador Constantino el Grande a principios del siglo cuarto. Se da por sentado que este espurio documento fue escrito en una época cuando no se hacía examen crítico de documentos, y era fácil que la avasallada comunidad de los fieles lo recibieran como auténtico, dado el grado de ignorancia que predominaba en esa edad oscura. Por fin, durante el reinado del papa Eugenio IV (1431-1447), por el ingenio de dos eruditos de la época, Nicolás de Cusa en 1433, y Laurenzo Valla en 1440, fue descubierto que este documento, por tanto tiempo considerado como el cimiento en que fundamentaban las pretensiones de la soberanía civil del papa, fue una anacrónica falsificación. Pero el espíritu de su falacia ha seguido causando efectos contraproducentes en la historia).
Concedemos a nuestro santo padre Silvestre, sumo pontífice y papa universal de Roma, y a todos los pontífices sucesores suyos que hasta el fin del mundo reinarán en la sede de san Pedro, nuestro palacio imperial de Letrán (el primero de todos los palacios del mundo). Después la diadema, esto es, nuestra corona, y al mismo tiempo el gorro frigio, es decir, la tiara y el manto que suelen usar los emperadores y, además, el manto purpúreo y la túnica escarlata y todo el vestido imperial, y, además, también la dignidad de caballeros imperiales, otorgándoles también los cetros imperiales y todas las insignias y estandartes y diversos ornamentos y todas las prerrogativas de la excelencia imperial y la gloria de nuestro poder. Queremos que todos los reverendísimos sacerdotes que sirven a la santísima iglesia romana en los distintos grados, tengan la distinción, potestad y preeminencia de que gloriosamente se adorna nuestro ilustre senado, es decir, que se conviertan en patricios y cónsules y sean revestidos de todas las demás dignidades imperiales. Decretamos que el clero de la santa iglesia romana tenga los mismos atributos de honor que el ejército imperial. Y como el poder imperial se rodea de oficiales, chambelanes, servidores y guardias de todas las clases, queremos que también la santa iglesia romana se adorne del mismo modo. Y para que el honor del pontífice brille en toda magnificencia, decretamos también que el clero de la santa iglesia romana adorne sus caballos con arreos y gualdrapas de blanquísimo lino. Y del mismo modo que nuestros senadores llevan el calzado adornado con lino muy blanco (de pelo de cabra blanco), ordenamos que de este mismo modo los lleven también los sacerdotes, a fin de que las cosas terrenas se adornen como las celestiales para gloria de Dios. (...)
Hemos decidido igualmente que nuestro venerable padre el sumo pontífice Silvestre y sus sucesores lleven la diadema, es decir, la corona de oro purísimo y preciosas perlas, que a semejanza con la que llevamos en nuestra cabeza le habíamos concedido, diadema que deben llevar en la cabeza para honor de Dios y de la sede de san Pedro. Pero ya que el propio beatísimo papa no quiere llevar una corona de oro sobre la corona del sacerdocio, que lleva para gloria de san Pedro, con nuestras manos hemos colocado sobre su santa cabeza una tiara brillante de blanco fulgor, símbolo de la resurrección del Señor y por reverencia a san Pedro sostenemos la brida del caballo cumpliendo así para él el oficio de mozo de espuelas: estableciendo que todos sus sucesores lleven en procesión la tiara, como los emperadores, para imitar la dignidad de nuestro Imperio. Y para que la dignidad pontificia no sea inferior, sino que sea tomada con una dignidad y gloria mayores que las del Imperio terrenal, concedemos al susodicho pontífice Silvestre, pontífice y papa universal, y dejamos y establecemos en su poder, por decreto imperial, como posesiones de derecho de la santa iglesia romana, no sólo nuestro palacio como se ha dicho, sino también la ciudad de Roma y todas las provincias, distritos y ciudades de Italia y de Occidente.
Por ello, hemos considerado oportuno transferir nuestro Imperio y el poder del reino a Oriente y fundar en la provincia de Bizancio, lugar óptimo, una ciudad con nuestro nombre y establecer allí nuestro gobierno, porque no es justo que el emperador terreno reine donde el emperador celeste ha establecido el principado del sacerdocio y la cabeza de la religión cristiana.
Ordenamos que todas estas decisiones que hemos sancionado mediante decreto imperial y otros decretos divinos permanezcan invioladas e íntegras hasta el fin del mundo. Por tanto, ante la presencia del Dios vivo que nos ordenó gobernar y ante su tremendo tribunal, decretamos solemnemente, mediante esta constitución imperial, que ninguno de nuestros sucesores, patricios, magistrados, senadores y súbditos que ahora y en el futuro estén sujetos al Imperio, se atreva a infringir o alterar esto en cualquier manera. Si alguno, cosa que no creemos, despreciara y violara esto, sea reo de condenación eterna y Pedro y Pablo, príncipes de los apóstoles, le sean adversos ahora y en la vida futura, y con el diablo y todos los impíos sea precipitado para que se queme en lo profundo del infierno.
Ponemos este decreto, con nuestra firma, sobre el venerable cuerpo de san Pedro, príncipe de los apóstoles, prometiendo al apóstol de Dios respetar estas decisiones y dejar ordenado a nuestros sucesores que las respeten. Con el consentimiento de nuestro Dios y Salvador Jesucristo entregamos este decreto a nuestro padre el sumo pontífice Silvestre ya sus sucesores para que lo posean para siempre y felizmente.

Edictum Constantini ad Silvestrum Papam (siglo VIII). PATROLOGÍA LATINA, Vol. VIII.

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