sábado, 30 de diciembre de 2006

Cap. 19B: CONCILIO DE TRENTO - 2a. parte

CONCILIO DE TRENTO
(2a. parte)


Justificación. Se puede afirmar con justicia que el fundamento y la razón de ser de la Reforma protestante es la justificación por la fe, lo cual removía las bases mismas de las doctrinas salvíficas reinantes en el sistema católico de la Edad Media. De ahí que este tema fuera uno de los primeros que abordó el Concilio de Trento. El aristócrata veneciano Gasparo Contarini, del equipo de delegados papales, se inclinaba a encontrar una aproximación con los protestantes sobre el asunto de la justificación por la fe, por lo cual con Reginaldo Pole, fue sospechoso de herejía, pues Marcelo Cervini y Garafa (más tarde Pablo IV), representaban a los reformadores que abogaban por la dogmatización de que la iglesia de Roma no podía tener ninguna suerte de vínculos con el protestantismo. El concilio define que la justificación puede ser impartida por medio del nuevo nacimiento, pero que éste es obrado por medio del bautismo. Sin embargo, este concilio define un agustinianismo modificado, es decir, una posición semi-pelagiana y escolástica respecto de la gracia y de la predestinación, manteniendo el énfasis en la gracia de Dios, pero afirmando, además, el libre albedrío y la necesidad del hombre de cooperar con la gracia. Tengamos en cuenta que los decretos de Trento confunden la justificación con la santificación. Aunque van entrelazadas, no son lo mismo, pues muchos de esos decretos están plagados de ambigüedades. Dice la Escritura en 2 Corintios 5:21: "Al que no conoció pecado, por nosotros lo hizo pecado, para que nosotros fuésemos hechos justicia de Dios en él". Y en Romanos 3:24-26 leemos: "24Siendo justificados gratuitamente por su gracia, mediante la redención que es en Cristo Jesús, 25a quien Dios puso como propiciación por medio de la fe en su sangre, para manifestar su justicia, a causa de haber pasado por alto, en su paciencia, los pecados pasados, 26con la mira de manifestar en este tiempo su justicia, a fin de que él sea el justo, y el que justifica al que es de la fe de Jesús".
Ampliando un poco más, tenemos que el Concilio de Trento declaró que Dios por su gracia mueve a los hombres para que vuelvan a Él, sin la cual nadie puede tomar la iniciativa para su justificación, y que usando de su libre albedrío pueden rechazar o cooperar en la gracia, repudiando de paso este concilio la tesis de la gracia irresistible, la justificación limitada y la perseverancia de los redimidos. Tengamos en cuenta que el catolicismo romano suele confundir la justificación con la santificación.
El concilio expresó asimismo que no se podía aseverar que uno sea justificado por la fe solamente, afirmando que los cristianos pueden progresar y ser justificados aun más, con observar los mandamientos de Dios y de la iglesia; es decir, la fe cooperando con las buenas obras. El concilio anatematiza a quienes enseñen que desde el pecado de Adán ya no existe el libre albedrío, la justificación por la sola fe, obtenida solamente por los que están predestinados para la vida. El concilio se declaró a favor de la doctrina del purgatorio y los merecimientos ganados por las buenas obras.
¿Qué dice la Escritura? "4Según nos escogió en él (Cristo) antes de la fundación del mundo, para que fuésemos santos y sin mancha delante de él, 5en amor habiéndonos predestinado para ser adoptados hijos suyos por medio de Jesucristo, según el puro afecto de su voluntad. 8Porque por gracia sois salvos por medio de la fe; y esto no de vosotros, pues es don de Dios; 9no por obras, para que nadie se gloríe" (Ef. 1:4-5; 2:8-9). "De Cristo os desligasteis, los que por la ley os justificáis; de la gracia habéis caído" (Gá. 5:4).
Sacramentos. En contraposición a la Reforma protestante, el concilio reafirmó la creencia en siete sacramentos, insistiendo en que Cristo los instituyó, declarándolos necesarios para la salvación y como medios para recibir la gracia por el acto en sí (ex opere operato), incluso sin tener en cuenta si obra la fe para recibir la gracia, como si los sacramentos obraran por un poder mágico. Contraponiendo la posición de mucha parte de la Reforma protestante, el concilio se opuso al acceso de todos los cristianos de administrar la Palabra y los sacramentos, repudiando de paso el sacerdocio de todos los creyentes. Referente al sacramento de la penitencia (confesión), el concilio declaró que solamente los obispos y los sacerdotes ordenados tenían el poder de pronunciar la remisión o la retención de los pecados, imponiendo con anatema la obligación de la penitencia previa a la comunión eucarística (tomar la hostia). Al respecto Lutero había dicho que la verdadera penitencia no se limita a la práctica de ese sacramento, sino que se necesita una vida de arrepentimiento permanente. Lutero enfatiza que esa confesión privada requerida por el catolicismo romano es apenas una ordenanza humana, pues la confesión se debe hacer a Dios directamente, aunque hay ocasiones que es conveniente confesar nuestros pecados, no necesariamente a un sacerdote, sino mayormente a la persona ofendida. Bíblicamente se consideran dos ordenanzas del Señor: El bautismo y la Cena del Señor.
El Concilio de Trento se encargó de oficializar y canonizar de una vez por todas muchos intentos, intromisiones y prácticas medievales, como la de esclavizar a las masas laicas a la dependencia del sacramentalismo sacerdotal. Quien se detenga un poco a leer los cánones tridentinos, se encontrará con la triste realidad de que oscurecen la gloria de Dios y la gracia de Cristo. Entonces, ¿qué buscan con anatematizar a todo lo que se les oponga en esta materia? Sencillamente enaltecer la figura y el dominio del sacerdote católico.

Celibato: El marcionismo, una herejía surgida en el siglo II, prohibió el casamiento. La Iglesia desde sus inicios no exigía el celibato para admitir nuevos miembros, pero en año 305, un sínodo en Elvira, España, exigió el celibato de los obispos y demás clero, siendo el primero en legislar sobre este asunto. Parece ser que aun antes de esa fecha se había establecido la costumbre no respaldada por la Biblia, de que un obispo, presbítero (sacerdote) o diácono, si era soltero antes de su ordenación o viudo después de ella, no debía casarse. En el año 385, el obispo romano Ciricio ordenó el celibato para todos los sacerdotes, alegando que era necesario para el ofrecimiento diario del "sacrificio de la eucaristía". El concilio de Cartago del año 390 ordenó la castidad para obispos, sacerdotes y diáconos. A mediados del siglo V, León I el Grande extendió el celibato hasta el subdiaconado. Los reformadores protestantes se pronunciaron a favor del matrimonio de los ministros, de conformidad con la Palabra de Dios que, por ejemplo, en Tito 1:5-6 dice: "5Por esta causa te dejé en Creta, para que corrigieses lo deficiente, y establecieses ancianos1 en cada ciudad, así como yo te mandé; 6el que fuere irreprensible, marido de una sola mujer, y tenga hijos creyentes que no estén acusados de disolución ni rebeldía".. Algunos, entre ellos el emperador Carlos V, deseaban que el concilio aprobara el casamiento de los sacerdotes, pero el concilio de Trento reafirmó el celibato.
Dejamos constancia que conforme a la Palabra de Dios, el celibato es una doctrina diabólica. Por ejemplo, en 1 Timoteo 4:1-3 dice: "1Pero el Espíritu dice claramente que en los postreros tiempos algunos apostatarán de la fe, escuchando a espíritus engañadores y a doctrinas de demonios; 2por la hipocresía de mentirosos que, teniendo cauterizada la conciencia, 3prohibirán casarse, y mandarán abstenerse de alimentos que Dios creó para que con acción de gracias participasen de ellos los creyentes y los que han conocido la verdad".

Indice. El concilio de Trento también nombró una comisión de inquisidores que se encargara de expurgar las obras patrísticas con el objeto de que fuesen suprimidas o modificadas aquellas frases y párrafos que no estuvieran de acuerdo con el papismo. Esta comisión se ocupó de una revisión del índice de libros prohibidos, porque en alguna forma contradijesen las doctrinas romanas, que ellos llaman contener "doctrinas perniciosas". Prohibieron todas las versiones de la Biblia en lengua vernácula.

Transubstanciación. El concilio de Trento definió la transubstanciación eucarística como dogma de fe, doctrina que el concilio Lateranense IV se había ocupado de oficializar, promulgando el deber de la adoración a la hostia con culto latréutico. La transubstanciación ha sido tema de vigorosos y prolongados debates a través de muchos siglos. Por ejemplo, uno de los primeros en institucionalizarla fue el pontífice romano Gregorio I el Grande. Alrededor del año 831, Pascasio Radberto, un fraile del monasterio de Corbie (Amiens), escribió un extenso tratado sobre la eucaristía, afirmando que mientras que para nuestros sentidos los elementos o "accidentes" de pan y vino en la eucaristía permanecían inmutables, por un milagro la sustancia del cuerpo y de la sangre de Cristo, el mismo cuerpo que era Suyo aquí sobre la tierra, se hace presente en ellos. Sin embargo, aclara, este cambio en la sustancia o transubstanciación, se realiza únicamente para aquéllos que creen y lo aceptan por fe, y que no es efectivo para el no creyente. Para el creyente, sigue sosteniendo Radberto, como se había expuesto siglos antes, es la medida para alcanzar la inmortalidad.
La definición que le dieron los escolásticos a la transubstanciación, como sucedió con otros temas, fue en extremo tan precisa, que ha empobrecido sus posteriores formulaciones teológicas antes que contribuir a la comprensión de la verdad revelada. Tomás de Aquino ya había elaborado sistemáticamente la enseñanza católico romana de la transubstanciación. Berengario (999-1088), teólogo francés, canónico y prior de la escuela catedrática de Tours, criticó y condenó la teoría católica romana sobre la presencia de Cristo en la eucaristía, o transubstanciación, denunciando la supuesta bajada desde los cielos del cuerpo carnal de Cristo para estar presente en el altar, según la enseñanza teológica de su tiempo. En su tratado De Sancta Cœna, sostiene que Cristo no estará presente en forma material y carnal en la tierra hasta cuando regrese victoriosamente al final de los tiempos, y que el cuerpo glorioso del Salvador está ahora físicamente en el cielo, y asimismo sostiene que a la hora de la comunión (eucaristía) no se hace presente de una manera virtual, tipológica o figurativa, sino de una manera ideal. Esas osadas y a veces equívocas ideas fueron consideradas peligrosas, por lo que Berengario fue condenado y pasó sus últimos años en una ermita. Berengario despertó en Lanfranc el interés para tomar la iniciativa en su defensa. Contrario a Berengario, el escolástico Hugo de San Víctor (1096-1141) se expresó claramente en favor de la transubstanciación en la eucaristía.
El Concilio de Trento, al reafirmar la transubstanciación, repudió la consubstanciación, y afirmó que el Cristo íntegro estaba tanto en el pan como en el vino, y que, por tanto, era innecesario darle el cáliz a los laicos. A la eucaristía (misa) la han entendido en la doctrina católica como una repetición del sacrificio de Cristo, y le han atribuido poder de remitir pecados, tanto de vivos como de muertos, y de ahí que sea oficiada en honor de los santos y aplicada a favor de los muertos que padecen temporalmente en el "purgatorio". El concilio ordena que la misa sea oficiada en latín. Dentro del paquete de reformas que los católicos romanos germanos con Carlos V a la cabeza solicitaban al concilio de Trento, estaba el de que se les diera el cáliz a los laicos en la eucaristía.

Otros. En los últimos decretos aprobados, el concilio se declaró enfáticamente a favor de la invocación de los santos, de la veneración de las reliquias de los santos, de las sagradas imágenes y pinturas, del purgatorio y de las indulgencias, cuya venta fue reglamentada, eliminando algunos de los "abusos peores". En cuanto a las imágenes, en vez de eliminarlas en obediencia a la Palabra de Dios, se denegaron las propiedades mágicas que se le atribuían popularmente.
Se sabe que por siglos muchos nobles compraban cargos eclesiásticos que ni siquiera ejercían, sino que usufructuaban sus rentas. En este concilio fueron renovados los decretos en contra de la no residencia de los obispos en sus sedes, restringiendo el ausentismo de los encargados del cuidado de las almas (cura animarum), y prohibiendo el asunto de los clérigos que usufructuaban el cargo en varias catedrales simultáneamente, o que gozaran las rentas de varios beneficios.
Este concilio declaró expresamente que el papa romano era en la tierra el vicario de Dios y de Jesucristo, y todos los patriarcas, primados, arzobispos y obispos habían de prometerle obediencia, y asimismo el concilio dejó al papa la confirmación de sus decretos, cosa que se protocoliza con la bula "Benedictus Deus", por medio de la cual el papa aclaró su posición de que el concilio había obrado solamente con el permiso suyo, reafirmando de paso su autoridad mandando a los prelados a observar los cánones conciliares, y amonestando al emperador electo, a todos los reyes y príncipes cristianos a cooperar para que todos esos decretos se impusieran en las naciones bajo su influencia, y con reservar para su sede papal todo el derecho de interpretación de los mismos.
El papa que reconvocó el Concilio de Trento para su último período de sesiones fue Gian Ángelo de Médici, Pío IV (1559-1565). Este pontífice romano confirmó los decretos del mismo. Hizo asimismo acusar de altos crímenes a los dos cardenales Carafa, sobrinos de su predecesor, ejecutando a uno de ellos para demostrar así su poder.

Consecuencias
La Iglesia Católica Romana, es víctima de sus propios inventos. Ellos en el fondo son conscientes de sus errores, pero no pueden zafarse de esas cadenas insertos como están en ingentes intereses creados, y además porque esos errores en su oportunidad fueron canonizados y hasta dogmatizados, caracterizados como infalibles, sobre todo en concilios como el de Trento y Vaticano I.
Indudablemente, el Concilio de Trento es considerado uno de los más importantes en la historia de la cristiandad, no por su ecumenimidad, pues en realidad no cumplió con ese requisito, sino porque sus decretos y cánones fueron la respuesta oficial romanista a la Reforma protestante, y hasta el día de hoy son considerados como dogma infalible; de manera que este concilio se centró en sus cánones, se consolidó la figura del papa como un monarca romano, como sucesor de San Pedro y vicario de Jesucristo; y la "Iglesia Católica Apostólica Romana" tenida por madre2 y señora de todas las iglesias.
Como lo hemos anotado en capítulos anteriores, desde cuando en la historia se protocolizó la ruptura con la iglesia ortodoxa oriental, la iglesia romana perdió su catolicidad externa; hecho que ahora ahondó, pues en Trento, lejos de buscar un acercamiento y conciliación con los protestantes, oficializó la ruptura con una importante ala de la cristiandad que buscaba la suprema autoridad de las Escrituras por encima de la supuesta tradición defendida por Roma, con su semi-pelagianismo implícito. En Trento Roma puso a un mismo nivel la tradición y la Escritura, con sus nefastas consecuencias. Allí no hubo ningún interés por conocer si las aspiraciones protestantes eran genuinamente cristianas. De manera que en Trento definitivamente finiquitó el catolicismo universalista y se dio comienzo al catolicismo romano, como religión pontificia; de modo que desde Trento ser católico es equivalente a ser romano y a ser bueno; incluso para muchos, ser católico llegó a ser lo contrario a ser ateo. Esa es la moderna catolicidad; el catolicismo antiguo definitivamente fue enterrado en Trento.
Después de Trento, el papado desplegó una política eficaz para reconquistar el terrero perdido, y lo logró en muchas partes de Europa, no sólo usando medios pacíficos como el envío de misioneros, sino las prácticas de hostigamiento de los jesuitas y la Inquisición, y hasta enfrentamientos armados entre los pueblos.
A continuación transcribimos el credo de Pío IV, en donde encontramos el más breve resumen de doctrinas tridentinas por las que se sigue rigiendo la Iglesia Católica Romana, las cuales son opuestas a la revelación proposicional de Dios y a Su Palabra. Cada uno de los numerales del siguiente credo son contrarios a la Escritura y ampliamente refutables con ella.


CREDO DEL PAPA PÍO IV

"I. Admito y abrazo muy firmemente las tradiciones apostólicas y eclesiásticas, y todos los demás estatutos y constituciones de la misma Iglesia.
II. Admito también la Santa Escritura conforme a aquel sentido que nuestra Santa Madre Iglesia ha mantenido y mantiene, a la cual pertenece juzgar del verdadero sentido e interpretación de las Escrituras; ni jamás las recibiré e interpretaré de otra manera que en conformidad al unánime consentimiento de los Padres.
III. Confieso, además, que verdadera y propiamente hay siete sacramentos de la nueva Ley, instituidos por Nuestro Señor Jesucristo, y que son necesarios para la salvación del género humano, aunque no todos ellos para cada particular individuo, a saber: el Bautismo, la Confirmación, la Eucaristía, Penitencia, Extrema Unción, el Orden y el Matrimonio; y que ellos confieren gracia; y que de ellos, el Bautismo, la Confirmación y el Orden, no pueden sin sacrilegio ser reiterados; y recibo también y admito las recibidas y aprobadas ceremonias de la Iglesia Católica usadas en la solemne administración de todos los dichos Sacramentos.
IV. Abrazo y recibo todas y cada una de las cosas que han sido definidas y declaradas en el Santo Concilio de Trento tocante al pecado original y a la justificación.
V. Confieso, asimismo, que en la misa se ofrece a Dios un verdadero, propio y propiciatorio sacrificio por los vivos y por los difuntos; que en el Santísimo Sacramento de la Eucaristía están verdadera, real y sustancialmente, el cuerpo y la sangre, juntamente con el alma y la divinidad, de Nuestro Señor Jesucristo; y que se verifica una conversión de toda la sustancia del pan en el cuerpo del Señor, y de toda sustancia del vino en su sangre; a cuya conversión llama transubstanciación la Iglesia Católica. También confieso que bajo cualquiera de ambas especias se recibe a Cristo total y cumplidamente y un verdadero Sacramento.
VI. Mantengo firmemente que hay un Purgatorio, y que las almas en él detenidas reciben socorro por los sufragios de los fieles.
VII. Asimismo, que los santos que reinan juntamente con Cristo, deben ser honrados e invocados; y que ellos ofrecen a Dios oraciones por nosotros, y que deben ser tenidas en veneración sus reliquias.
VIII. Sostengo firmísimamente que las imágenes de Cristo, las de la madre de Dios, siempre virgen, y también las de otros santos, se pueden tener y conservar, y que ha de dárseles debida veneración y honra.
IX. Del mismo modo afirmo que Cristo dejó a la Iglesia el poder de las indulgencias, y que el uso de ellas es muy provechoso al pueblo cristiano.
X. Reconozco la Santa Iglesia Católica Apostólica Romana por madre y señora de todas las Iglesias; y prometo leal obediencia al obispo de Roma, sucesor de San Pedro, Príncipe de los Apóstoles y Vicario de Jesucristo.
XI. Igualmente recibo sin duda y profeso todas las demás cosas dadas, definidas y declaradas por los sagrados Cánones y generales Concilios, especialmente por el santo Concilio de Trento; y condeno y anatematizo todo lo contrario a ellas, y las herejías que la Iglesia ha condenado, repelido y anatematizado.
XII. Yo, N. N., confieso ahora libremente y en verdad abrazo esta verdadera fe Católica; sin la cual nadie puede ser salvo; y con la ayuda de Dios, prometo retener perseverantemente y confesar la misma entera e inviolable hasta el fin de la vida."

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